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Justicia y seguridad social:
Para Bolívar, el ejercicio de la justicia es el ejercicio de la libertad .
El Libertador concibe la justicia como la reina de las virtudes
republicanas, lo cual confirma que fue un hombre de Derecho, tanto como
hombre de lucha.
En el proyecto constitucional de Angostura, al igual que en Bolivia, el
Libertador propone un Poder judicial independiente.
Bolívar busca la justicia y a través de la justicia es como considera
realizable la esencia de la igualdad y la unidad nacional.
Bolívar es el primer gobernante que habla de seguridad social porque
aspira a garantizar a cada uno un lugar en medio de todas alas
alternativas de la vida social.
La seguridad social para Bolívar tiene como esencia la igualdad legal que
permite corregir las injusticias que origina la desigualdad física.
Igualdad legal, dentro de su teoría, es la efectivamente producida por la
Ley, más que la declarada por ésta. La igualdad en las solas frases de la
ley ahonda la desigualdad física o práctica, en vez de hacerla
desaparecer; de ahí su deseo de que la ley, mediante un adecuado sistema
compensatorio de fuerzas, corrija a aquella en lo social. Se adelanta a su
tiempo al pensar que en donde existen energías o posibilidades desiguales
debe haber la norma que las equilibre. Esta es la idea matriz del Derecho
Social que aparecerá con posterioridad a los años del Libertador.
Legitimidad de la
propiedad:
Según el criterio de Bolívar, al
estado le corresponde garantizar y proteger la propiedad.
Sin embargo, por la situación política y social de los territorios que
luchaban por su independencia, admite y práctica la expropiación de la
propiedad.
La idea del reparto de la propiedad, en cuanto a los patriotas se refiere,
arranca con Páez, y Bolívar la endosa con toda conciencia de que ella
viene a coronar la construcción revolucionaria. Bolívar le presta todo el
apoyo... y busca implementada con normas que la hagan operativa.
El apoyo a la promesa de Páez habría hecho de distribuir entre sus tropas
las propiedades en el Apure que correspondiesen al Gobierno español, la
realiza Bolívar mediante una serie de decretos, entre los que aparecen los
que promulga en el año de 1817 en Angostura.
El 3 de septiembre de 1817 decreta que “todos los bienes y propiedades
muebles e inmuebles de cualquier especie, y los créditos, acciones y
derechos correspondientes a las personas de uno y otro sexo que han
seguido al enemigo al evacuar este país o tomado parte activa en su
servicio, queda secuestrada y confiscada, a favor del Estado.
En el mismo decreto se establecía que todas las haciendas y propiedades de
cualquiera especie pertenecientes a los padres capuchinos y demás
misioneros que han hecho voto de pobreza, quedan confiscados a favor del
Estado, y que todas las propiedades secuestradas o confiscadas por el
gobierno español a los patriotas, serán embargados y administrados por el
Estado, hasta que presentándose sus antiguos dueños o sus herederos, se
decida si por su conducta posterior no ha desmerecido la protección del
gobierno.
El 23 del mismo mes se establecía el Tribunal de Secuestros en Guayana
para conocer sobre los derechos, propiedad y legitimidad de los bienes
secuestrados.
El 10 de octubre se promulga la Ley sobre repartición de bienes como
recompensa a los oficiales y soldados del ejército patriota.
Bolívar, defensor de los derechos del hombre y del ciudadano y luchador
por la igualdad social, tiene al pueblo como destinatario de los bienes
expropiados a los enemigos de la independencia.
Los fundamentos de la propiedad para Bolívar no pueden ser otros que la
equidad, la moral y la justicia; cando estas faltan, la propiedad es
usurpación y violencia. Entonces, la propiedad que al estado resultante de
una revolución popular le incumbe proteger, es la propiedad legítima
conforme a la ética y a la ley del nuevo orden.
El avanzado criterio del Libertador se hace notorio cuando, refiriéndose a
la normal propiedad privada, reconoce los derechos más altos de la
sociedad. De esta manera, sin vacilar, admite la expropiación al ser ella
exigida por la necesidad pública o la utilidad general; probada
legalmente; en estos casos la condición de una justa indemnización, cuando
las circunstancias lo permiten, debe presuponerse. |